INICIATIVA PARA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: DIPUTADO MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ 

Por EMILY GARCIA RAMOS

El diputado por parte del parlamento de Morena, Manuel Alejandro Robles Gómez presentó una nueva iniciativa en materia de protección de derechos laborales de las personas trabajadoras mexicanas en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. 

La historia a lo largo nos ha contado que la mano laboral mexicana ha sido parte fundamental del crecimiento económico en los países norteamericanos, se estima que en los últimos años, desde el 2011 para ser más específicos los mexicanos construyen con el 8% del PIB de EE UU (dato por Secretaría de Relaciones Exteriores de México).

Hablando por parte de los programas sociales en el país vecino basta con afirmar que los inmigrantes pagan aproximadamente 1,800 dólares más en impuestos de los que reciben en beneficios públicos. (dato por Americas Society/Council of the Americas, febrero 2013). 

El diario El País, consigna al respecto lo siguiente: 

La masa salarial de los trabajadores de origen mexicano, nativos e inmigrantes, en Estados Unidos es equivalente a 55% del Producto Interno Bruto (PIB) de México, de acuerdo con un análisis del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (Cemla). Al cierre del primer trimestre de 2022, la masa salarial en EE UU de los trabajadores de origen mexicano rebasó los 743.628 millones de dólares, un total reunido por más de 17,3 millones de empleados de origen mexicano que día a día trabajan del otro lado de la frontera. 

El 2022 continuó siendo un año fructífero para los trabajadores migrantes ya que las remesas que envían a nuestro país alcanzaron en el mes de abril un nuevo récord. Un aumento del 17,6 % en comparación al mismo periodo del 2021 enero – abril. Con este aumento interanual, las remesas suman 24 meses de crecimientos consecutivos.

El diario Excélsior señala que los “Polleros” ganan 12 mil 300 mdp al año. En el caso de los mexicanos, cinco de cada 10 le pagaron a los polleros, en promedio, 400 dólares más que los centroamericanos.

A la falta de protección y defensa de los derechos que sufren los migrantes en Estados Unidos y Canadá, así como en otros lugares receptores hay que agregar que están desprotegidos en sus centros de trabajo sufriendo accidentes y enfermedades laborales, además de desempeñar trabajos sucios, peligrosos y difíciles. Siendo esta la constante mundial.

“México es uno de esos países donde la población inmigrante tiene mayor riesgo de sufrir lesiones ocupacionales mortales”

“La población extranjera, principalmente la indocumentada, está sobrerrepresentada en los trabajos sucios, peligrosos y difíciles (llamados 3D, pos sus siglas en inglés)”

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que casi 2 millones de personas mueren cada año, por accidentes y enfermedades laborales. También indica que las trabajadoras y los trabajadores migrantes internacionales representan 4.7% de la fuerza laboral mundial, aunque en América del Norte esta proporción supera el 20 por ciento.

Los esquemas estrictos de visas de empleado como el sistema kafala exponen a los migrantes a un mayor riesgo de abuso y explotación.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, da cuenta de la gravísima situación que representa el tráfico de migrantes y que alrededor del 80% de la población migrante ilegal en el país procede de América del sur, incluido México.

El tráfico ilícito de migrantes que cruzan la frontera entre Estados Unidos y México pagan alrededor de 2.000 dólares, en tanto los procedentes de otros puntos fuera de México teniendo que pasar varias fronteras llegan a pagar hasta 10.000 dólares (datos UNODC).

En ese tenor se propone que la promoción del trabajo en la región de América del Norte y la contratación de personas trabajadoras mexicanas sea vigilada únicamente por el estado mexicano.

La organización internacional del trabajo (OIT) hizo público el informe analitico “la migracion laboral temporal: desentrañar sus complejidades”. Año 2022. Lo relevante de este informe son algunos hallazgos. El informe establece los elementos que condiciona a los sistemas de migración laboral temporal. 

por ello vale la pena destacar algunas de las recomendaciones que plantea: 

  1. Restringir la capacidad de los trabajadores migrantes para rescindir su contrato de trabajo y/o cambiar de empleador sin el permiso del primer empleador atenta contra el rendimiento de un mercado de trabajo.
  2. Cuando los gobiernos tienen la responsabilidad de su traslado o cuando dicha responsabilidad recae en el empleador en particular en el caso de los trabajadores estacionales. Y si los alquileres deben ser sufragados por los trabajadores, estos deben ser razonables con respecto al monto de los salarios percibidos.
  3. Los trabajadores migrantes temporales deberían gozar de una protección adecuada contra los actos de discriminacion antisindical en relación con su empresa.

La Iniciativa del diputado morenista Manuel Alejandro Robles Gómez,  tiene por objetivo, proteger y defender los derechos de las personas trabajadoras mexicanas en América del Norte.

En los acuerdos para la contratación de fuerza laboral mexicana que se firme en México para trabajar en Estados Unidos y Canadá, se debe observar el respeto a todos sus derechos laborales, sociales y humanos.

Además las autoridades mexicanas deberán promover la contratación de fuerza laboral nacional observando los principios de igualdad, no discriminacion y paridad de género. Para ello, se pretende reformar y adicionar diversas disposiciones al artículo 28 de la ley federal del trabajo.

Por lo anterior el diputado Manuel Robles Gómez sometió al pleno de la cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, en resumen la siguiente propuesta: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS MEXICANAS EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y CANADA.

Principalmente se reforman los artículos 28 fracciones I, IV, 28 A y 28 B, se recorre la numeración de los mismos artículos y se adicionan los artículos 28 C y 28 D, a quedar como siguen:

Artículo 28 C. el reclutamiento y la selección será organizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales.

Queda estrictamente prohibido que personas físicas y/o morales de cualquier tipo promuevan la contratación de personas trabajadoras mexicanas para ser empleadas en Estados Unidos de Norteamérica o Canadá o coadyuven en su traslado del territorio nacional a cualquiera de los otros dos países que conforman la región de América del Norte. 

Artículo 28 D. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y de los consulados mexicanos deberán llevar un registro de todas las personas mexicanas que trabajan en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá y de las personas empleadoras de esos dos países que contratan fuerza laboral mexicana.

Las autoridades del trabajo y de relaciones exteriores mexicanas deberán propiciar condiciones para informar y capacitar a los mexicanos sobre sus derechos, obligaciones, declaración de impuestos antes de su regreso a México. También estas organizaciones deberán dar asistencia a las personas trabajadoras mexicanas cuando sean trasladadas a hospitales por motivos de salud y poder informar a los familiares. 

Transitorios.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberán realizar las modificaciones y ajustes a sus marcos normativos para la debida operación del contenido de la presente reforma, para lo cual contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo, el 31 de octubre de 2023

DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ

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