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Freno judicial a las expulsiones exprés: Tribunal prohíbe deportar migrantes a terceros países sin audiencia de riesgo

En un fallo determinante para la protección internacional, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito ratificó la ilegalidad de enviar solicitantes de asilo a naciones intermedias sin brindarles una oportunidad significativa de exponer temores creíbles de persecución.

En una de las decisiones judiciales de mayor trascendencia en materia de asilo del presente año, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos asestó un severo revés a la política de expulsiones expeditas hacia terceros países. Los magistrados ratificaron que desviar a solicitantes de refugio hacia naciones intermedias sin una instancia formal para alegar riesgos contra su vida vulnera de manera frontal el debido proceso y los convenios internacionales sobre el estatuto de los refugiados.

Abogados y defensores de derechos humanos frente a la Corte de Apelaciones tras fallo de asilo
Defensores de derechos humanos celebran en los estrados el fallo que prohíbe expulsiones exprés a terceros países sin audiencia de seguridad.

“Ningún memorando ejecutivo puede ignorar el principio elemental de no devolución: expulsar a un ser humano a un país desconocido sin permitirle hablar sobre el peligro que enfrenta es condenarlo a ciegas.”

— Dictamen del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito

El desmantelamiento de las deportaciones a ciegas

La directiva impugnada permitía a los agentes de control fronterizo canalizar a grupos de migrantes —en su mayoría procedentes de Sudamérica y el Caribe— hacia terceros países con los que Washington mantenía acuerdos de cooperación no ratificados legislativamente. Organizaciones civiles como la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) y el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC) litigaron intensamente demostrando que decenas de expulsados fueron abandonados en zonas con altos índices de violencia sin acceso a orientación jurídica.

Impacto inmediato en centros de procesamiento y albergues

El fallo de apelaciones establece con fuerza vinculante que toda persona bajo custodia federal con orden de expulsión debe contar con un periodo razonable y acceso a intérpretes acreditados para declarar si teme ser torturada o perseguida en el país de destino secundario. Esta resolución obliga a las agencias migratorias a restablecer las entrevistas de miedo creíble previas y alivia la incertidumbre en los albergues fronterizos, donde miles de familias temían ser desterradas a territorios ajenos a sus raíces.

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